En esta sección se encuentra las reglas más comunes. Para ver una lista exhaustiva, consulte los estatutos, reglamentos y acuerdos.
ARTICULO 13.- Los propietarios que tengan en la comunidad perros deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la autoridad competente:
a) Los perros deberán ir siempre atados y con bozal, esto es, que bajo ningún concepto deberán ir sueltos por los recintos de la comunidad.
b) Se evitará totalmente que estos perros hagan sus funciones fisiológicas en jardines u otras zonas comunes de la comunidad.
c) Que los perros deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria.
d) El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso establecido en el artículo 12 de este reglamento.
La junta rectora, además de imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de estas normas, avisará a los servicios municipales para la recogida de perros que no reinan los requisitos mencionados.
ARTICULO 50.- De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto de las piscinas, aunque estos vayan atados y con bozal.