En esta sección se encuentra las reglas más comunes. Para ver una lista exhaustiva, consulte los estatutos, reglamentos y acuerdos.
ARTICULO 12.- Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los demás vecinos, desde las 12 de la noche hasta las 10 de la mañana. Igualmente desde las 15 a las 17 horas, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los habitantes de la Comunidad. Estando totalmente prohibido hacer obras en los pisos, desde el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre.
ARTICULO 23.- Todo condueño deberá comunicar al presidente y/o administrador las obras, modificaciones o reparaciones que pretende realizar en su piso privativo, a fin de comprobar que no afectan a elementos o servicios comunes o a la estética o aspecto exterior del inmueble.
Queda expresamente prohibido realizar la cubrición de terrazas descubiertas, así como el acristalamiento o la colocación de cualquier paramento en toda la superficie de las terrazas cubiertas y descubiertas, debiéndose además respetar escrupulosamente las paredes de los edificios, tal y como han sido entregados, sin que nada sobresalga al exterior de los mismos.
Solamente cuando haya sido aprobado en la junta de propietarios se podrá proceder a la colocación de toldos en terrazas. Así mismo en junta de propietarios se acordará la colocación de soportes y toldos tanto en situación como en forma, tamaño, material y color.
En los solariums no se podrá ejecutar ningún tipo de construcción que añada cargas a soportar por la edificación, ni sea visible desde el exterior de la misma, salvo lo indicado en el artículo 13 y en la forma del párrafo anterior.
ARTICULO 24.- Si el presidente o administrador estimare que las obras, modificaciones o reparaciones habrían de menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudicar los derechos de otro propietario, la realización habrá de ser autorizada por la junta general de propietarios.
En todo caso, las obras que afecten a estos conceptos no podrán llevarse a efecto sin permiso de la junta general, aun contando con el consentimiento del presidente y/o administrador.
La realización de las obras, reparaciones o modificaciones verificadas sin cumplir los requisitos anteriores determinará que el propietario infractor indemnice cuantos daños y perjuicios pudieran originarse a la comunidad, además de verse obligado a reponer la situación al estado anterior, aplicándose a todos los efectos el articulo 26 de estos estatutos.
ARTICULO 23.- No se permitirá su [los ascensores] utilización para transportar materiales de obras y tampoco para hacer traslados de muebles. En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de los vecinos.
ARTICULO 13.- Queda terminantemente prohibido, alterar la configuración exterior de las cubiertas transitables (solariums), únicamente se podrá instalar con la autorización de la junta de propietarios, unas estructuras tipo "pérgolas" para que se mantenga la misma configuración en todas las cubiertas. Igualmente se prohíbe, enlosar las zonas ajardinadas pertenecientes a las viviendas de los bajos, ya que las mismas se consideran zonas comunes aunque de utilización privativa.
Antenas (2000)
"En estos casos se pretende ser muy rígidos, ya que la legislación vigente, lo prohíbe tajantemente, pero aparte daña la fisionomía y la estética de la Urbanización"
Cierre de las terrazas (2001)
"Se propone que se acepte para todos, el mismo modelo que tiene la propietaria Granada, Portal 1, Bajo B. No deberán tener cristales, que sean verdaderamente verjas de protección.", "...que el modelo de rejas de protección para los bajos, sean iguales a los instalados ya en el lugar indicado anteriormente." Aprobado.
"El cierre del resto de las terrazas se aprueba que sean igual al ya instalado en el Edificio Granada, Portal 2 0090909, no se aprueba que sea de aluminio, ninguna instalación fija de aluminio en terrazas, deben ser de cristales movibles y que se recojan a un lado no visible."
Pasillos común (2013)
"Autorizar el aprovechamiento del pasillo en aquellos portales donde es posible, con pago correspondiente al la comunidad". Denegado.
Cierre de las terrazas (2022)
"Se aprueba por unanimidad establecer el tipo de cierre permitido en las terrazas, siendo el elegido los de cortina de cristal sin perfilería, tipo 'Lumon'."