En esta sección se encuentra las reglas más comunes. Para ver una lista exhaustiva, consulte los estatutos, reglamentos y acuerdos.
ARTICULO 12.- Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los demás vecinos, desde las 12 de la noche hasta las 10 de la mañana. Igualmente desde las 15 a las 17 horas, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los habitantes de la comunidad. Estando totalmente prohibido hacer obras en los pisos, desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre.
ARTICULO 17.- Queda prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta, en los lugares de la comunidad, calles, portales, pasillos, jardines y demás servicios comunes, fuera de las horas señaladas en el artículo 12 de este reglamento.
ARTICULO 27.- Las viviendas de los edificios objeto del condominio podrán ser usadas por los propietarios, teniendo presente la configuración de unidad residencial, siendo exclusivamente su uso para viviendas. No podrán ser utilizadas para ejercer en ellas ninguna actividad comercial, industrial o profesional.
Barbacoas (2001)
"La Junta de Propietarios aprueba la no utilización de dichas barbacoas dentro del recinto de la urbanización, sea cual sea el lugar elegido."