ARTICULO 1.- Las normas son de obligado cumplimiento para todos los actuales y futuros propietarios de la comunidad, y los empleados de la misma tendrán facultad para hacerlas observar.
ARTICULO 2.- El empleado de la comunidad dará nota por escrito a la junta rectora, o a quién ésta designe, de todo incumplimiento denunciado, a efectos de conocimiento y decisiones oportunas.
ARTICULO 3.- La junta rectora, a través del secretario/administrador, dará cuenta por escrito al propietario del piso de la decisión tomada en relación con la falta cometida por él, sus familiares, invitados y personal dependiente, bien entendido, pues, que el único responsable será el propietario del piso.
Cuando el piso lo ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la comunidad, las comunicaciones se harán también igualmente a los usuarios.
ARTICULO 4.- Las decisiones de la junta rectora serán ejecutivas, ante las cuales la persona sancionada podrá impugnarlas por ante la misma.
ARTICULO 5.- La primera falta a las normas de la comunidad dará lugar una primera amonestación simple.
ARTICULO 6.- La segunda falta supondrá una segunda amonestación con advertencia de que podrá ser privado en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes.
ARTICULO 7.- Caso de darse la tercera falta, como ello supone una clara desobediencia a las normas de la comunidad, podrá dar lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la junta general e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 19 de la ley de propiedad horizontal.
ARTICULO 8.- Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones al presidente o administrador, quien las hará llegar a la junta rectora para las decisiones oportunas.
ARTICULO 9.- Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
ARTICULO 10.- Además de las sanciones previstas en los artículos 5 ,6, y 7, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.
ARTICULO 11.- Queda prohibido el tendido de ropa en las terrazas principales de los pisos, debiendo hacerse exclusivamente en los sitios destinados al afecto de cada piso y de forma tal que no produzcan molestias a las viviendas inferiores.
Esta prohibición viene especialmente señalada en las ordenanzas municipales de vía pública, estando además sujeta a sanción su incumplimiento, por lo que la junta rectora, cumpliendo con su obligación lo pondría en conocimiento de la autoridad competente.
ARTICULO 12.- Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los demás vecinos, desde las 12 de la noche hasta las 10 de la mañana. Igualmente, desde las 15 a las 17 horas, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los habitantes de la comunidad. Estando totalmente prohibido hacer obras en los pisos, desde el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre.
ARTICULO 13.- Los propietarios que tengan en la comunidad perros deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la autoridad competente:
a) Los perros deberán ir siempre atados y con bozal, esto es, que bajo ningún concepto deberán ir sueltos por los recintos de la comunidad.
b) Se evitará totalmente que estos perros hagan sus funciones fisiológicas en jardines u otras zonas comunes de la comunidad.
c) Que los perros deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria.
d) El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso establecido en el artículo 12 de este reglamento.
La junta rectora, además de imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de estas normas, avisará a los servicios municipales para la recogida de perros que no reinan los requisitos mencionados.
ARTICULO 14.- Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y especialmente por las zonas ajardinadas.
ARTICULO 15.- Los juegos de niños se harán exclusivamente en los lugares que la comunidad pueda destinar a tal efecto.
ARTICULO 16.- Queda terminantemente prohibido el paseo de bicicletas dentro de la urbanización.
ARTICULO 17.- Queda prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta, en los lugares de la comunidad, calles, portales, pasillos, jardines y demás servicios comunes, fuera de las horas señaladas en el artículo 12 de este reglamento.
ARTICULO 18.- Todo propietario tiene la obligación de permitir la entrada a su vivienda, para las reparaciones de aquellos elementos comunes que tengan su origen dentro de los pisos, y estén afectando al funcionamiento normal de la comunidad.
ARTICULO 19.- Cada bloque tiene unos elevadores, tanto de subida como de bajada, que deberán reunir en cada momento los requisitos que establezcan las normas legales correspondientes, además de las siguientes cuando no sean contradictorias con las primeras.
ARTICULO 20.- En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de ellos, ni en peso ni en número de personas, exigiéndose las responsabilidades correspondientes a que hubiera lugar en caso de uso abusivo de estos ascensores.
ARTICULO 21.- No podrán utilizar estos ascensores los menores de 14 años sin ir acompañados de personas mayores.
ARTICULO 22.- Se prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros.
ARTICULO 23.- No se permitirá su utilización para transportar materiales de obras y tampoco para hacer traslados de muebles. En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de los vecinos.
ARTICULO 24.- Del cuidado y vigilancia de los ascensores se encargará exclusivamente el personal de mantenimiento, a los efectos de avisar a la empresa de conservación, dando cuenta al presidente y/o administrador de los problemas que puedan existir para la adopción de las medidas oportunas. Ningún propietario o inquilino podrá manipular en su mecanismo en caso de mal funcionamiento, debiendo avisar a dichos empleados y, en su caso, a la empresa de mantenimiento.
ARTICULO 30.- Para el buen funcionamiento de los ascensores, la comunidad concertará el correspondiente contrato de mantenimiento con una Empresa especializada en tal cometido. Dichos ascensores deberán mantenerse siempre en perfectas condiciones de uso y de acuerdo legislación vigente.
ARTICULO 31.- La puerta principal de entrada a la comunidad, es la que en la actualidad se encuentra junto a la caseta del vigilante, siendo esta la única que se deba utilizar para entrar y salir cada propietario, invitado, inquilino, etc. En ningún caso deben utilizarse otras puertas, salvo, personas incapacitadas y/o emergencias.
ARTICULO 32.- Sólo podrán ocupar plaza de aparcamiento los residentes en la comunidad. Cada vehiculó ocupará la plaza que le corresponda. En cada plaza, no se podrá aparcar nada más que vehículos, no pudiéndose dejar en ellas ninguna otra clase de objetos. Se autoriza el cerramiento de las plazas de garaje siempre que se tenga expreso consentimiento de los colindantes (autorizaciones), respetando las ventilaciones exteriores. Está prohibido situar los vehículos en los viales de circulación. No se pueden lavar coches ni efectuar reparaciones, dentro del garaje.
ARTICULO 33.- Los vehículos aparcados no podrán sobrepasar las líneas que delimitan los espacios, es decir, ningún vehiculó pisará las líneas marcadas.
ARTICULO 34.- Los gastos que se produzcan por el uso de los aparcamientos, deberán incluirse junto con las cuotas del resto de la comunidad.
ARTICULO 35.- Para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus instalaciones, servicios interiores y exteriores, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización se atribuye a cada piso la siguiente cuota de participación en los gastos de mantenimiento de la comunidad, de acuerdo con el tipo de vivienda.
ARTICULO 36.- Esta cuota de participación servirá de modulo o criterio proporcional para determinar la participación en las cargas y beneficios, por razón de comunidad.
ARTICULO 37.- El pago de los recibos correspondientes, a los gastos de elementos y servicios comunes, serán domiciliados por todos y cada uno de los propietarios presentes y futuros.
ARTICULO 38.- El importe de estos recibos, será el que figure en los presupuestos anuales, previamente aprobados en junta general. Si hubiese que atender un gasto extraordinario, no contemplado en el presupuesto anual, para emitir los correspondientes recibos, deberá la junta rectora convocar junta general extraordinaria de propietarios, y el mismo ser aprobado por mayoría.
ARTICULO 39.- Los gastos que se produzcan en caso de que los recibos no fueran hechos efectivos y se devuelvan a la comunidad, serán de cuenta del titular del piso.
ARTICULO 40.- El impago de dos de estos recibos, dará origen a una reclamación por parte de la comunidad quedando el presidente autorizado para entregar los recibos impagados, de no haber tenido éxito la reclamación efectuada, a un Letrado para que proceda a la reclamación del pago de los mismo por vía judicial.
ARTICULO 41.- El presidente está expresamente autorizado para otorgar los poderes necesarios para reclamar por la vía judicial todas aquellas cantidades que se adeuden a la comunidad y cuyos conceptos hayan sido debidamente aprobados en junta general, sin más trámite que los anteriormente indicados.
ARTICULO 42.- Todo propietario está especialmente obligado, a comunicar al presidente y/o administrador de forma fehaciente el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones su piso perteneciente en la comunidad, y el tablón de anuncios de la misma,
ARTICULO 43.- Todo propietario en caso de venta del inmueble, está obligado a comunicar de forma fehaciente al administrador el cambio de titularidad.
ARTICULO 44.- Las piscinas de la comunidad, se deberán mantener en perfectas condiciones de uso durante todo el año.
ARTICULO 45.- Por régimen de mayoría, se establecerá el horario de uso, el tiempo destinado a clases de natación, practicas, así como otras actividades sociales.
ARTICULO 46.- Para la entrada y permanencia en el recinto de las piscinas, será necesario, si así lo dispone la junta rectora, por acuerdo mayoritario, presentar algún distintivo para saber con exactitud si se corresponden con ser propietario.
ARTICULO 47.- En caso de aprobarlo así la junta rectora, estos distintivos se facilitarán a toda persona que conviva de forma continuada con el cabeza de familia (propietario o quién ocupe con consentimiento del mismo), siempre que tengan más de 8 años, siendo la entrada libre desde dicha edad, pero los menores deberán ir acompañados de personas mayores.
ARTICULO 48.- Para el acceso y permanencia en la piscina tendrá que llevarse ropa adecuada, concretamente se prohíbe utilizar otra que no sea el traje de baño y camisa o similar y siempre con zapatillas de baño.
ARTICULO 49.- Dentro del recinto de las piscinas se tendrán en cuenta con carácter obligatorio las siguientes normas:
a) Obligación de usar el gorro de baño para toda persona que tenga el cabello largo.
b) Prohibición total y absoluta de celebrar juegos de pelota, balones y cualquier otro que lleve consigo molestias para el resto de los usuarios.
c) Se prohíbe consumir comidas y bebidas dentro del recinto de las piscinas y, asimismo, depositar toda clase de desperdicios u objetos en la misma.
ARTICULO 50.- De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto de las piscinas, aunque estos vayan atados y con bozal.
ARTICULO 51.- Es totalmente obligatorio ducharse antes de entrar en el baño, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar bronceadores y otro tipo de cremas en el agua de las piscinas.
ARTICULO 52.- Se atenderá en todo momento las instrucciones del socorrista de las piscinas, el cual queda autorizado para sacar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas y peligros para el resto de los usuarios.
ARTICULO 53.- Las pistas de pádel estarán abiertas durante todo el año, con el horario que la junta general apruebe por mayoría, el cual deberá colocarse en sitio visible para el conocimiento de todos los usuarios.
ARTICULO 54.- Tienen derecho a su utilización los propietarios o usuarios de las viviendas, así como sus familiares. Podrán jugar con personas ajenas a la comunidad, en calidad de invitados, siempre y cuando, como mínimo, la mitad de los jugadores tengan la condición de residentes en la comunidad.
ARTICULO 55.- Los menores de 10 años no podrán utilizar las pistas de pádel sin estar acompañados de personas mayores, salvo en aquellos momentos que no haya peticiones previas y las pistas se encuentren vacías.
ARTICULO 56.- Cada propietario tendrá derecho a solicitar la utilización de la pista una hora al día como máximo, salvo que las instalaciones estén libres.
ARTICULO 57.- El encargado de las pistas de pádel, será un empleado de la comunidad, dispondrá de una lista con el consiguiente horario a fin de que puedan inscribirse los interesados que deseen jugar, debiendo hacerse la inscripción el día anterior.
ARTICULO 58.- El uniforme a emplear por los jugadores será el deportivo normal y habitual en este juego, tanto en ropa como en calzado, quedando prohibido utilizar las pistas de pádel a aquellos que no cumplir con este requisito.
ARTICULO 59.- La junta rectora decidirá los días y horarios que las pistas de pádel se destinen a clases, campeonatos y actividades sociales.
ARTICULO 60.- La junta rectora, por régimen de mayoría, determinará cada año el precio de la hora por la utilización de las pistas de pádel, caso de ser necesario establecer algún importe.
ARTICULO 61.- Todo personal contratado tendrá una misión que cumplir en la comunidad, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes. Los empleados recibirán órdenes de no hacer ningún trabajo dentro de los pisos, a no ser que tengan la autorización del presidente o administrador. Excepto emergencias.
ARTICULO 62.- En atención a ello, las instrucciones emanadas de la junta rectora deberán ser cumplidas exactamente por todos los propietarios.
ARTICULO 63.- Queda, por tanto, absolutamente prohibido todo tipo de discusión o queja directamente a los empleados, siendo el sistema el de dar cuenta al presidente o administrador, conforme al artículo 8 de este reglamento, siendo la junta rectora, a través de sus órganos, quien exclusivamente darán instrucciones, recompensas o sanciones a las personas contratadas.
ARTICULO 64.- Para el correcto funcionamiento de este servicio, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, queda establecido que la bajada de basuras individuales a los cubos existentes, en las zonas determinadas para ello, deberán ser entre las 21 a 23 horas, estando fuera de este horario prohibido bajar desperdicios y, por supuesto, dejar bolsas u otro tipo de recipientes fuera del lugar destinados al efecto.
ARTICULO 65.- Las basuras individuales deberán ser bajadas siempre en bolsas de plástico cerradas u otro sistema similar, quedando prohibido utilizar otros recipientes que no reúnan las características de seguridad y cerramiento, depositándolas únicamente dentro de los cubos colectivos.
ARTICULO 66.- Atendiendo al horario de recogida de basura por los servicios municipales, la junta rectora queda facultada para cambiar estos horarios por acuerdo mayoritario.
ARTICULO 67.- Se prohíbe rayar, escribir, ensuciar, pintar y estropear paredes y fachadas del inmueble.
ARTICULO 68.- Queda totalmente prohibido, ni siquiera con la autorización municipal, la inserción de rótulos y anuncios publicitarios.
ARTICULO 69.- Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados de los propietarios de los pisos, deberán tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea posible y que no prive en ningún momento los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes en la comunidad.
ARTICULO 70.- La junta rectora fijará cada año, por mayoría, las normas para invitados, número posible para cada servicio, máximo, por cada propietario, etc. notificándose a los comuneros por escrito en el tablón de anuncios.